dimarts, 20 de març del 2012

¿CUÁNTO SALARIO ME DESCUENTAN POR IR A LA HUELGA GENERAL DEL 29-M?


CARTA D'UN PROFESSOR: "No és obligatori dir al departament si fas vaga. Si no justifiques l'absència (metge -justificant- que no has pogut agafar transport públic per la vaga del transport -justificant-, que els piquets no t'han deixat entrar a la feina -justificant de denúncia o similar a la policia-, etc...) ja et conten com que has fet vaga, llavors et desconten el sou de un dia + part proporcional de les pagues extres (amb retallades incloses?). També constaràs en les estadístiques, be, de fet, les estadístiques mai fan el reconte encertat.
Us deixo un enllaç de molts que he trobat, aquest resumeix bastant.
Fins demà
http://www.elconfidencial.com/espana/2012/03/10/cuanto-salario-me-descuentan-por-ir-a-la-huelga-general-del-29m-94075/ "

Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT ya han puesto en marcha la próxima Huelga General del 29-M, la primera, de momento, de la era Rajoy, con el objetivo señalado de intentar introducir cambios durante el trámite parlamentario en la reforma laboral convalidada ayer por el Congreso de los Diputados. Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez han anunciado este viernes que el paro total es “inevitable, justo y necesario” y “no es un fin, sino un medio” para conseguir esos objetivos. “El triunfo de la huelga será la modificación de la reforma, no cuánta gente salga a la calle”, ha enfatizado Toxo.
El derecho a la Huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución pero conlleva, por supuesto, un descuento en el salario a fin de mes a todos aquellos que decidan ejercerlo. ¿Cómo se calcula y cuándo y cómo pueden aplicarlo? He aquí algunas indicaciones a tener en cuenta por todos aquellos trabajadores que crean oportuno no acudir a su puesto de trabajo el próximo 29 de marzo. 

¿Qué ocurre si la empresa no abre?
Si la empresa en la que uno trabaja no abre el día de la Huelga, no se puede descontar el salario correspondiente a ninguno de los trabajadores de la plantilla. Tal y como informa el portal Laboro, la empresa solo puede descontar un día de salario y un día de baja en la Seguridad Social (SS) si abre y se ve obligada a cerrar por las causas recogidas en el Real Decreto 17/77. Es decir: por piquetes violentos, ocupación ilegal de las instalaciones o peligro de que esto se produzca o porque el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción.
Si la empresa decide cerrar el 29-M sin que se den estas circunstancias incurriría en una ilegalidad si procediese a descontar una parte de su retribución a sus trabajadores. En todo caso, si cierra, debe comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas.
Si la empresa abre y funciona con mayores o menores incidencias, solo podrá descontar el día de salario a los huelguistas. A nadie más. Aunque la compañía no haya podido trabajar por falta de personal.

¿Me pueden quitar un día de vacaciones?
Todo aquello que no sea la pérdida de un día de salario y de SS no es legal. En ningún caso se puede descontar de los días de las vacaciones pues estas son fechas que de mutuo acuerdo el trabajador tiene que concertar con la empresa. Tampoco se pueden recuperar horas perdidas a causa de una Huelga General. Si un trabajador sufre descuentos ilegales de salario puede interponer demandas individuales de cantidad y recuperar lo correspondiente a ese día. Será la empresa la que tenga que probar que el descuento es correcto y no al revés.

¿Si quiero ir a trabajar y no puedo por la Huelga?
Si la empresa abre pero el trabajador no puede llegar a ella por causa de los piquetes informativos o porque fallan los transportes te pueden descontar el día de salario pero no el de Seguridad Social. Si el empleado consigue demostrar que no pudo acudir por razones de causa mayor, tampoco se le podría descontar siquiera el día de salario. Por ello, en esos casos se debe pedir un justificante a Metro o a la empresa de autobuses o trenes correspondiente.

¿Cómo calculo lo que me van a descontar?
El cálculo más sencillo es dividir el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.500 euros, al trabajador se le descontarían 50 euros en la nómina del mes. Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

¿Tengo que preavisar de que voy a secundar la Huelga?
No. La legislación, ni oralmente ni por escrito, por más que en algunas compañías se pida a los trabajadores que lo avisen. De hecho, la ley protege a los empleados para evitar que puedan sufrir  presiones de algún tipo para ejercer ese derecho.

¿Me pueden obligar a cubrir los servicios mínimos?
Las empresas privadas deben pactar, junto con los representantes de los trabajadores, las personas necesarias para prestar esos servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad. Si ese acuerdo o entendimiento con los representantes no existe, la empresa puede designarlos directamente. En las empresas públicas, los servicios mínimos decretados son de obligado cumplimiento. 

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